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366/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

A fin de desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, la quejosa debió acreditar no sólo haber contrado con dichos proveedores o realizado órdenes de compra y pagos para adquirir materia prima, sino que se materializó la operación comercial, esto es, que efectivamente recibió los bienes, como así lo destacó la responsable.

Expediente
366/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
14 dic 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

A fin de desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, la quejosa debió acreditar no sólo haber contrado con dichos proveedores o realizado órdenes de compra y pagos para adquirir materia prima, sino que se materializó la operación comercial, esto es, que efectivamente recibió los bienes, como así lo destacó la responsable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.