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41/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

AMPARA En la parte que resulta infundado, es la correspondiente a que el concepto rendimientos debe formar parte del salario integral indemnizatorio. Empero, resulta fundado, lo correspondiente a que se le debió de pagar por los últimos doce meses, aunado a que el propio patrón reconoció su existencia, que el trabajador generó el derecho y que le fue pagada sin que lo demostrara, de ahí que se debe condenar a su pago.. En otro extremo del primer motivo de disenso, el trabajador refiere que la autoridad responsable no se ocupa de analizar ni resolver la acción de pago de intereses a cargo del patrón, a que se refiere el numeral 8 del capítulo de prestaciones. En tanto que en un segmento del segundo motivo de disenso, dice que la autoridad violenta su derecho humano al retiro, pues no hace una sola mención en el laudo reclamado, así como tampoco del pago de intereses, lo cual resulta fundado, al dejar de atender a lo solicitado por el trabajador bajo los numerales 8 y 9, consistente en el pago de intereses y su retiro (jubilación); esto es, por no agotar el principio de exhaustividad. En otra parte del segundo concepto de violación indica que incorrectamente califica la responsable como legal la reducción salarial a que se refiere el acuerdo del Consejo de Administración de PEMEX de que por aplicar una prestación extralegal y no afectarse el salario mínimo, entonces dicha reducción fue legal, motivo de disenso que resulta fundado, ya que resulta incorrecto, pues no se puede reducir de manera unilateral y arbitraria lo establecido en el Contrato de Trabajo.

Expediente
41/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Rosa Elda Martínez Rodríguez
Fecha
30 abr 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

AMPARA En la parte que resulta infundado, es la correspondiente a que el concepto rendimientos debe formar parte del salario integral indemnizatorio. Empero, resulta fundado, lo correspondiente a que se le debió de pagar por los últimos doce meses, aunado a que el propio patrón reconoció su existencia, que el trabajador generó el derecho y que le fue pagada sin que lo demostrara, de ahí que se debe condenar a su pago.. En otro extremo del primer motivo de disenso, el trabajador refiere que la autoridad responsable no se ocupa de analizar ni resolver la acción de pago de intereses a cargo del patrón, a que se refiere el numeral 8 del capítulo de prestaciones. En tanto que en un segmento del segundo motivo de disenso, dice que la autoridad violenta su derecho humano al retiro, pues no hace una sola mención en el laudo reclamado, así como tampoco del pago de intereses, lo cual resulta fundado, al dejar de atender a lo solicitado por el trabajador bajo los numerales 8 y 9, consistente en el pago de intereses y su retiro (jubilación); esto es, por no agotar el principio de exhaustividad. En otra parte del segundo concepto de violación indica que incorrectamente califica la responsable como legal la reducción salarial a que se refiere el acuerdo del Consejo de Administración de PEMEX de que por aplicar una prestación extralegal y no afectarse el salario mínimo, entonces dicha reducción fue legal, motivo de disenso que resulta fundado, ya que resulta incorrecto, pues no se puede reducir de manera unilateral y arbitraria lo establecido en el Contrato de Trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.