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SJF · Tesis

La especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se cita al contribuyente, es decir, para recibir la orden de visita, constituye un requisito de legalidad para la práctica de la visita domiciliaria, conforme al artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2001
Materia
fiscal
Sentido

Holding · resolución sintética

La especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se cita al contribuyente, es decir, para recibir la orden de visita, constituye un requisito de legalidad para la práctica de la visita domiciliaria, conforme al artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que se debe dejar citatorio para que el visitado espere a los visitadores al día siguiente para recibir la orden de visita. La intención del legislador fue asegurar que el contribuyente sepa que se realizará una visita, lo cual se logra especificando en el citatorio que es para recibir la orden de visita. Esto es crucial porque la visita implica una intromisión al domicilio, a diferencia de otras diligencias administrativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.