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104/2017OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El proceso legislativo para la creación de leyes debe respetar las formalidades establecidas en la ley orgánica del congreso local, garantizando la publicidad, el debate y la correcta aprobación de los dictámenes, sin que errores o inconsistencias formales en la lectura o manejo de los documentos invaliden la voluntad parlamentaria si el contenido aprobado y publicado es idéntico y conocido por los legisladores.

Expediente
104/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo para la creación de leyes debe respetar las formalidades establecidas en la ley orgánica del congreso local, garantizando la publicidad, el debate y la correcta aprobación de los dictámenes, sin que errores o inconsistencias formales en la lectura o manejo de los documentos invaliden la voluntad parlamentaria si el contenido aprobado y publicado es idéntico y conocido por los legisladores.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del Congreso de Durango contra la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción. Los promoventes alegaron violaciones al proceso legislativo, incluyendo la omisión de turnar iniciativas a comisiones, la falta de tiempo entre convocatorias, y un cambio de dictamen durante la sesión. También impugnaron los artículos 8 y 39 de la ley por considerar que invadían facultades del Ejecutivo. La Corte determinó que las violaciones al proceso legislativo eran infundadas, ya que se cumplieron las formalidades, incluyendo la sesión permanente y la correcta publicación de los dictámenes. Respecto a los artículos impugnados, la Corte no se pronunció en el extracto proporcionado, pero el sentido general del fallo fue desestimar las violaciones al proceso legislativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.