El proceso legislativo para la creación de leyes debe respetar las formalidades establecidas en la ley orgánica del congreso local, garantizando la publicidad, el debate y la correcta aprobación de los dictámenes, sin que errores o inconsistencias formales en la lectura o manejo de los documentos invaliden la voluntad parlamentaria si el contenido aprobado y publicado es idéntico y conocido por los legisladores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del Congreso de Durango contra la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción. Los promoventes alegaron violaciones al proceso legislativo, incluyendo la omisión de turnar iniciativas a comisiones, la falta de tiempo entre convocatorias, y un cambio de dictamen durante la sesión. También impugnaron los artículos 8 y 39 de la ley por considerar que invadían facultades del Ejecutivo. La Corte determinó que las violaciones al proceso legislativo eran infundadas, ya que se cumplieron las formalidades, incluyendo la sesión permanente y la correcta publicación de los dictámenes. Respecto a los artículos impugnados, la Corte no se pronunció en el extracto proporcionado, pero el sentido general del fallo fue desestimar las violaciones al proceso legislativo.
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