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1978/25-05-03-6NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar

La obligación de las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos de mantener a disposición del público información sobre su patrimonio y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, subsiste aun cuando no hayan recibido donativos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Expediente
1978/25-05-03-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La obligación de las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos de mantener a disposición del público información sobre su patrimonio y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, subsiste aun cuando no hayan recibido donativos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Resumen

La Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio en el que la actora impugnaba una multa impuesta por el SAT. La multa se basó en la omisión de presentar una declaración informativa sobre el uso de donativos y patrimonio. La actora argumentó que no debía presentarla al no haber recibido donativos. El Tribunal determinó que la obligación de informar sobre patrimonio y cumplimiento fiscal es independiente de la recepción de donativos, por lo que la multa era procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.