Las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo, previstas en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sentencia respectiva cause estado con posterioridad a esa fecha.
El presente criterio aborda la aplicabilidad de las disposiciones sobre cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en 2013, a juicios iniciados antes de su vigencia. Se establece que dichas disposiciones son aplicables si la sentencia causa estado después de la entrada en vigor de la ley, salvo las excepciones de sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia.
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