Las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que establecen el correo electrónico como único mecanismo de comunicación para los avisos del buzón tributario, aun cuando permitan registrar hasta cinco direcciones, no contravienen el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues la facultad otorgada al Ejecutivo para definir los mecanismos de comunicación permite establecer una sola vía, siempre que sea idónea.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal relativas al buzón tributario. El punto central fue determinar si las reglas que establecían el correo electrónico como único mecanismo de comunicación para recibir avisos sobre notificaciones en el buzón tributario, permitiendo hasta cinco direcciones, contravenían la ley. La Sala determinó que dichas reglas no son ilegales, ya que la facultad del Ejecutivo para definir los mecanismos de comunicación es amplia y permite establecer una sola vía, como el correo electrónico, siempre que sea idónea y se cumpla con la finalidad de informar al contribuyente.
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