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SJF · Ejecutoria

Las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que establecen el correo electrónico como único mecanismo de comunicación para los avisos del buzón tributario, aun cuando permitan registrar hasta cinco direcciones, no contravienen el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues la facultad otorgada al Ejecutivo para definir los mecanismos de comunicación permite establecer una sola vía, siempre que sea idónea.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que establecen el correo electrónico como único mecanismo de comunicación para los avisos del buzón tributario, aun cuando permitan registrar hasta cinco direcciones, no contravienen el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues la facultad otorgada al Ejecutivo para definir los mecanismos de comunicación permite establecer una sola vía, siempre que sea idónea.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal relativas al buzón tributario. El punto central fue determinar si las reglas que establecían el correo electrónico como único mecanismo de comunicación para recibir avisos sobre notificaciones en el buzón tributario, permitiendo hasta cinco direcciones, contravenían la ley. La Sala determinó que dichas reglas no son ilegales, ya que la facultad del Ejecutivo para definir los mecanismos de comunicación es amplia y permite establecer una sola vía, como el correo electrónico, siempre que sea idónea y se cumpla con la finalidad de informar al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.