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316/2024NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tema: ACUERDO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y CIERRE DE PROCEDIMIENTO CONCLUSIVO ANTE LA PRODECON. Se modifica la interlocutoria recurrida y seconcede la suspensión definitiva. Contrario a lo que señala la recurrente, la medida cautelar puede restituir derechos de la parte quejosa. El acto reclamado no es declarativo, ya que genera efectos y consecuencias legales al levantar la concesión de una medida cautelar otorgada a la contribuyente y cerrar un procedimiento conclusivo. El juez de distrito al conceder la medida cautelar para que se paralicen las facultades de la autoridad fiscalizadora causa perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público, ya que solo es permisible que continué realizando éstas hasta antes de emitir la resolución correspondiente. Se concede la suspensión definitiva para que no se dicte resolución en el procedimiento de fiscalización sin garantía por no tener noticia de que se determinó un crédito fiscal a cargo de la quejosa.

Expediente
316/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Roberto Fraga Jiménez
Fecha
14 ago 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: ACUERDO DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y CIERRE DE PROCEDIMIENTO CONCLUSIVO ANTE LA PRODECON. Se modifica la interlocutoria recurrida y seconcede la suspensión definitiva. Contrario a lo que señala la recurrente, la medida cautelar puede restituir derechos de la parte quejosa. El acto reclamado no es declarativo, ya que genera efectos y consecuencias legales al levantar la concesión de una medida cautelar otorgada a la contribuyente y cerrar un procedimiento conclusivo. El juez de distrito al conceder la medida cautelar para que se paralicen las facultades de la autoridad fiscalizadora causa perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público, ya que solo es permisible que continué realizando éstas hasta antes de emitir la resolución correspondiente. Se concede la suspensión definitiva para que no se dicte resolución en el procedimiento de fiscalización sin garantía por no tener noticia de que se determinó un crédito fiscal a cargo de la quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.