El principio de litis abierta debe aplicarse en el procedimiento contencioso administrativo regulado por la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, aun cuando no se prevea expresamente, en aras de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia.
La contradicción de tesis analizó si la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo contemplaba el principio de litis abierta. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí, derivado de una interpretación sistemática y conforme al artículo 17 constitucional, permitiendo al actor impugnar violaciones en el procedimiento de origen además de la resolución recurrida. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado sostuvo que la ley local no preveía dicho principio. El Pleno de Circuito determinó que la litis abierta sí es aplicable, pues el procedimiento contencioso administrativo local, al ser de orden público e interés social, permite al juzgador indagar la verdad material y garantizar el acceso a la justicia, aun ante el silencio de la ley.
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