La aplicación de jurisprudencia no contraviene la garantía de irretroactividad de la ley.
La aplicación de la jurisprudencia no viola la garantía de irretroactividad de la ley, pues esta última protege contra la aplicación de normas jurídicas nuevas a situaciones jurídicas anteriores a su entrada en vigor. La jurisprudencia, al ser la interpretación de la ley, no crea una norma nueva, sino que aclara el sentido de la existente, por lo que su aplicación a casos pasados no implica retroactividad prohibida.
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