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835/2026ConcedeJuzgadoConcede parcial11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca

El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de la omisión de la Sala Regional de ejecutar las acciones legales para asegurar el cumplimiento de una sentencia, cuando dicha Sala, con posterioridad a la presentación de la demanda, inicia de oficio el procedimiento de ejecución, pues con ello cesan los efectos del acto reclamado al constituirse una nueva situación que destruye por completo la omisión reclamada.

Expediente
835/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Ponente
Ulises Cuauhtémoc Reyes Martínez
Fecha
13 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de la omisión de la Sala Regional de ejecutar las acciones legales para asegurar el cumplimiento de una sentencia, cuando dicha Sala, con posterioridad a la presentación de la demanda, inicia de oficio el procedimiento de ejecución, pues con ello cesan los efectos del acto reclamado al constituirse una nueva situación que destruye por completo la omisión reclamada.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Oaxaca sobreseyó el juicio de amparo contra la omisión de la Sala Regional del TFJA de ejecutar una sentencia, al considerar que la Sala inició de oficio el procedimiento de ejecución posterior a la demanda, lo que actualizó la causal de cesación de efectos del acto reclamado. Sin embargo, concedió el amparo contra la omisión de la Sala y del ISSSTE de cumplir la sentencia de nulidad, al estimar fundados los conceptos de violación por dilación excesiva en el cumplimiento, vulnerando el derecho a la justicia pronta y expedita.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.