Artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación en la parte que establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan. El Jueza sobreseyó en el juicio porque consideró que los artículos 17-H Bis, fracción VII, 29, antepenúltimo párrafo, 29-A párrafos 4, 5, 6 y 7, artículo 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, todos del Código Fiscal de la Federación tienen naturaleza heteroaplicativa y el quejoso no los reclamó con motivo de un acto de aplicación en su perjuicio. Se confirma el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de los artículos 17-H Bis, fracción VII, 29, antepenúltimo párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación Fue incorrecto que el Juez sobreseyera en el juicio contra el artículo 29-A, párrafos cuarto, quinto y sexto, del Código Fiscal de la Federación, reclamado por su sola vigencia, pues tienen naturaleza autoaplicativa. Se sobresee en el juicio contra los párrafos quinto y sexto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, pues la quejosa no expresó conceptos de violación en su contra. Se desestiman las diversas causas de improcedencia hechas valer. Se concede el amparo a la quejosa porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos y, por ende, jurisprudencialmente, a través de precedente obligatorio, que el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación en la parte que establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan transgrede el derecho a la seguridad jurídica.
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