La notificación personal de la convocatoria a remate dentro del procedimiento administrativo de ejecución en materia fiscal es innecesaria, pues el contribuyente puede impugnar dicho procedimiento desde que tenga noticia de la convocatoria, sin que sea indispensable que se le comunique formalmente.
El presente fallo determina que no es necesaria la notificación personal de la convocatoria a remate dentro de un procedimiento administrativo de ejecución fiscal. Se argumenta que el contribuyente puede impugnar el procedimiento desde que tenga conocimiento de la convocatoria, sin importar si esta le fue notificada formalmente. Lo relevante es que exista una fecha cierta del conocimiento del contribuyente para que pueda ejercer su derecho de defensa.
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