La caducidad de la instancia en materia civil, prevista en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, en su texto anterior a la reforma de diez de diciembre de dos mil catorce, es inconstitucional al prever que el cómputo del plazo para su actualización inicie a partir del emplazamiento, pues vulnera los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia pronta y expedita.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, en su versión anterior a la reforma de 2014, que establecía el inicio del cómputo de la caducidad de la instancia a partir del emplazamiento, es inconstitucional. La Sala reiteró que esta disposición vulnera los principios de seguridad jurídica y acceso a la justicia pronta y expedita, ya que no justifica que el actor tenga un plazo ilimitado para cumplir con sus cargas procesales antes del emplazamiento. Por ello, se revocó la sentencia recurrida y se devolvieron los autos al tribunal colegiado para que emitiera una nueva resolución.
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