La denuncia de repetición del acto reclamado debe declararse fundada cuando la autoridad responsable reitera la aplicación de una norma declarada inconstitucional, aun cuando esta remita a otra disposición para determinar el monto de la contribución, si esta última es la que contiene el vicio de inconstitucionalidad.
El quejoso denunció la repetición del acto reclamado al considerar que la autoridad fiscal aplicó nuevamente un precepto legal previamente declarado inconstitucional. El Tribunal Colegiado declaró fundada la denuncia de manera absoluta, tanto por el cobro de compraventa como por el de cancelación de embargo, al estimar que la autoridad sí reiteró la aplicación de la norma inconstitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el presente asunto, confirmó la decisión del Tribunal Colegiado, estableciendo que la denuncia debe prosperar incluso si la norma inconstitucional remite a otra para fijar el monto de la contribución, siempre que el vicio de inconstitucionalidad resida en la norma remitente.
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