El plazo de seis meses para la ampliación de una visita domiciliaria debe computarse a partir del día siguiente al en que concluyó el periodo ampliado, al constituir la prórroga una continuación del ejercicio de las facultades de comprobación.
El presente criterio establece que el plazo de seis meses para la ampliación de una visita domiciliaria se computa a partir del día siguiente a la conclusión del periodo ampliado. Esto se debe a que la prórroga es una continuación del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Aunque el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación no especifica el inicio del cómputo para la ampliación, la interpretación sistemática de la ley indica que debe ser posterior al periodo regular o previamente ampliado.
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