El impuesto al valor agregado no formó parte del juicio, por ello el incidente de liquidación no puede alterar la sentencia desconociendo un derecho ya decidido.
El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida al determinar que el impuesto al valor agregado no fue parte del juicio original. Por lo tanto, el incidente de liquidación no puede modificar la sentencia para desconocer un derecho previamente establecido, ya que dicho impuesto no fue materia de la controversia inicial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.