El interés jurídico para impugnar el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, basta acreditar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, dada la naturaleza autoaplicativa de la norma y las consecuencias que impone de forma automática.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre cómo acreditar el interés jurídico para impugnar el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, el cual modificó el régimen de compensación de saldos a favor. Un tribunal consideró suficiente demostrar la calidad de contribuyente, mientras que otro exigió un acto de aplicación concreto. La Sala determinó que, dada la naturaleza autoaplicativa de la norma y sus consecuencias automáticas, basta acreditar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes para tener por acreditado el interés jurídico, ya que la norma vincula y trasciende al contribuyente desde su entrada en vigor.
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