La expresión de la hora y fecha mediante números en una orden de visita domiciliaria no constituye una abreviatura que genere dudas sobre el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad, siempre que no afecte las defensas del particular ni trascienda al resultado del fallo.
La presente ejecutoria establece que el uso de números para indicar la hora y fecha en una orden de visita domiciliaria no es una abreviatura que genere incertidumbre. Se argumenta que esta práctica es de uso común y no confunde al contribuyente sobre el momento en que la autoridad inicia sus facultades de fiscalización. Además, se señala que, incluso si se considerara una irregularidad, para declarar la nulidad de la resolución, la autoridad debe verificar que dicha omisión no afecte las defensas del particular ni el resultado del procedimiento, conforme al Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.