La caducidad del procedimiento administrativo debe declararse de oficio cuando se actualiza una paralización indefinida del mismo, sin necesidad de que el particular la solicite o de que se actualice la figura de la negativa ficta.
El presente asunto versa sobre la caducidad de un procedimiento administrativo. La quejosa argumenta que la Sala responsable incurrió en un error al no declarar la caducidad del procedimiento, pues existió una paralización indefinida del mismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad opera de oficio cuando se actualiza dicha paralización, sin que sea necesario que el particular la solicite o que se configure la negativa ficta, ya que el procedimiento debe declararse caduco en su totalidad en perjuicio del particular.
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