La suspensión definitiva se concede o se niega en función de la inexistencia de los actos reclamados, la suficiencia de los fondos en las cuentas bancarias, y la omisión de las autoridades en rendir su informe previo.
El Juzgado Quinto de Distrito negó la suspensión definitiva contra la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje y Banorte, al considerar inexistentes los actos reclamados y que la cuenta bancaria no tenía excedente. Sin embargo, concedió la suspensión definitiva contra BBVA México, debido a la omisión de esta institución en rendir su informe previo, cumpliéndose los requisitos para su otorgamiento.
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