La procedencia del recurso de revisión fiscal se determina por el origen y la naturaleza fiscal de la resolución impugnada, entendiendo por esta última todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo del incumplimiento de obligaciones formales de carácter fiscal.
El recurso de revisión fiscal procede cuando la resolución impugnada tiene origen y naturaleza fiscal. La naturaleza fiscal abarca todo lo relacionado con impuestos o sanciones por incumplimiento de obligaciones formales, distinguiéndose de aquellos casos que afectan la relación jurídico-tributaria por determinación de obligaciones líquidas, negativas de devolución o imposición de multas.
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