El principio acusatorio exige la correspondencia entre la hipótesis fáctica de la acusación y la resolución judicial, prohibiendo al juzgador modificar o introducir hechos distintos a los señalados por el Ministerio Público.
El presente caso aborda la violación al principio acusatorio y al derecho de legalidad en su vertiente de motivación. Se argumenta que la autoridad judicial excedió los límites de la acusación al modificar los hechos presentados por el Ministerio Público, contraviniendo la exigencia de coherencia entre la acusación y la sentencia. La Suprema Corte analiza si la acreditación de la responsabilidad penal del quejoso se realizó respetando los límites fácticos y normativos establecidos en la acusación.
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