El recurso de revisión en amparo directo es improcedente si se interpone fuera del plazo legal de diez días, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución recurrida, sin que la admisión preliminar por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la posible incorrecta notificación de la sentencia de amparo subsanen la extemporaneidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente un recurso de revisión en amparo directo al determinar que fue interpuesto de manera extemporánea. Se estableció que el plazo de diez días para su interposición transcurrió sin que se presentara, a pesar de que inicialmente se admitió bajo la presunción de oportunidad debido a la posible incorrecta notificación de la sentencia de amparo. La Sala reiteró que la admisión preliminar no es definitiva y que la extemporaneidad debe prevalecer, ya que la vía correcta para impugnar una notificación incorrecta es el incidente de nulidad de notificación.
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