La presunción preliminar de inexistencia de operaciones de un contribuyente, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cesa sus efectos si la autoridad fiscal no emite y notifica la resolución que la confirma en definitiva dentro del plazo legal establecido.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un plazo perentorio para que la autoridad fiscal confirme la presunción de inexistencia de operaciones de un contribuyente. Si la autoridad no emite y notifica la resolución definitiva dentro de dicho plazo, la presunción preliminar pierde su eficacia. En caso de que la autoridad emita una resolución fuera de este plazo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá declararla nula, con fundamento en los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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