La verificación de la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada se satisface mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, sin que sea requisito indispensable que el certificado digital que ampara dicha firma precise su periodo de vigencia en el documento impreso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 17-I y 38 del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, no son inconstitucionales. La Sala estableció que la verificación de la integridad y autoría de documentos firmados electrónicamente se cumple a través de la remisión al documento original con la clave pública del autor, y que no es necesario que el certificado digital que ampara la firma precise su periodo de vigencia en el documento impreso. Se consideró que los mecanismos de verificación previstos (código QR o portal del SAT) son suficientes para garantizar la autenticidad y autoría de los actos administrativos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.