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SJF · Tesis

La Suprema Corte de Justicia, al conocer de una revisión fiscal, debe estudiar las cuestiones omitidas por la Sala de instancia, cuando éstas son de previo estudio y fueron planteadas en la demanda, en virtud de que actúa con plenitud de jurisdicción como tribunal de segundo grado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia, al conocer de una revisión fiscal, debe estudiar las cuestiones omitidas por la Sala de instancia, cuando éstas son de previo estudio y fueron planteadas en la demanda, en virtud de que actúa con plenitud de jurisdicción como tribunal de segundo grado.

Resumen

En una revisión fiscal, si la Sala Fiscal omite el estudio de una cuestión de previo análisis planteada en la demanda, se violan los artículos 202, 203 y 204 del código tributario. Sin embargo, la consecuencia no es que la Sala de primera instancia estudie lo omitido, sino que la Suprema Corte, ejerciendo su plenitud de jurisdicción como tribunal de segundo grado, analice el problema eludido en la sentencia recurrida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.