La Suprema Corte de Justicia, al conocer de una revisión fiscal, debe estudiar las cuestiones omitidas por la Sala de instancia, cuando éstas son de previo estudio y fueron planteadas en la demanda, en virtud de que actúa con plenitud de jurisdicción como tribunal de segundo grado.
En una revisión fiscal, si la Sala Fiscal omite el estudio de una cuestión de previo análisis planteada en la demanda, se violan los artículos 202, 203 y 204 del código tributario. Sin embargo, la consecuencia no es que la Sala de primera instancia estudie lo omitido, sino que la Suprema Corte, ejerciendo su plenitud de jurisdicción como tribunal de segundo grado, analice el problema eludido en la sentencia recurrida.
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