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62/2019OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La intervención de comunicaciones privadas, incluyendo las de carácter fiscal, solo puede ser autorizada por la autoridad judicial federal a petición de la autoridad competente, quien deberá fundar y motivar la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos y su duración, sin que pueda autorizarse para materias fiscales ni para las comunicaciones del detenido con su defensor.

Expediente
62/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
25 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La intervención de comunicaciones privadas, incluyendo las de carácter fiscal, solo puede ser autorizada por la autoridad judicial federal a petición de la autoridad competente, quien deberá fundar y motivar la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos y su duración, sin que pueda autorizarse para materias fiscales ni para las comunicaciones del detenido con su defensor.

Resumen

El presente extracto aborda la competencia para autorizar la intervención de comunicaciones privadas. Se establece que, salvo excepciones, esta facultad recae en la autoridad judicial federal, la cual debe justificar la necesidad de la intervención, detallando su alcance y temporalidad. Se excluyen expresamente las comunicaciones de índole fiscal, así como aquellas entre un detenido y su defensor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.