La entrega de un cheque de caja para la devolución de impuestos, por sí sola, no acredita el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, ya que la autoridad debe demostrar que el quejoso recibió efectivamente el numerario.
La emisión de un cheque de caja por parte de las autoridades fiscales para devolver impuestos, como consecuencia del otorgamiento de un amparo, no es suficiente para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria. La carga probatoria recae en la autoridad, quien debe demostrar que el quejoso recibió efectivamente el pago, lo cual implica la presentación del contrarrecibo ante la Tesorería correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.