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SJF · Ejecutoria

Las fotomultas en Puebla, al ser aprovechamientos que constituyen créditos fiscales, exigen la garantía del interés fiscal para la concesión de la suspensión contra su cobro, permitiendo al particular el pago del derecho por control vehicular y el canje de placas para su libre tránsito.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 jun 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las fotomultas en Puebla, al ser aprovechamientos que constituyen créditos fiscales, exigen la garantía del interés fiscal para la concesión de la suspensión contra su cobro, permitiendo al particular el pago del derecho por control vehicular y el canje de placas para su libre tránsito.

Resumen

La contradicción de tesis aborda la procedencia de la suspensión en amparos contra fotomultas en Puebla. Un tribunal consideró que al no ser multas fiscales sino administrativas, no se requería garantizar el interés fiscal, permitiendo el pago de derechos vehiculares y el libre tránsito. Otro tribunal sostuvo que las fotomultas son aprovechamientos y créditos fiscales, por lo que la suspensión del cobro exige garantizar el interés fiscal conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo. El Pleno determinó que las fotomultas son aprovechamientos y créditos fiscales, y por ende, la suspensión de su cobro requiere la garantía del interés fiscal, pero sin impedir el pago de derechos vehiculares y el canje de placas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.