La motivación de la multa mínima en materia fiscal consiste en la verificación de la infracción y la adecuación del precepto legal que la contiene, sin requerir la justificación de las circunstancias atenuantes o agravantes específicas cuando los parámetros de la sanción son fijos.
El presente criterio establece que la imposición de multas fiscales mínimas, conforme al Código Fiscal de la Federación, requiere como motivación la comprobación de la infracción y la cita del artículo aplicable. No es necesario detallar circunstancias agravantes o atenuantes si la multa se encuentra dentro de un rango mínimo y máximo, ya que la simple verificación de la conducta infractora y la ausencia de causas de exculpación (como el pago espontáneo, caso fortuito o fuerza mayor) satisfacen el requisito de motivación exigido por el artículo 16 Constitucional.
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