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SJF · Tesis

El plazo de veinte días otorgado al contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, durante una visita domiciliaria, no forma parte del plazo de seis meses para concluirla ni de su ampliación, por lo que la autoridad debe levantar el acta final sin exceder dicho plazo de seis meses.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2008
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo de veinte días otorgado al contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, durante una visita domiciliaria, no forma parte del plazo de seis meses para concluirla ni de su ampliación, por lo que la autoridad debe levantar el acta final sin exceder dicho plazo de seis meses.

Resumen

El presente caso analiza la interpretación del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003, referente a los plazos para concluir una visita domiciliaria. Se establece que el plazo de seis meses, o su ampliación, se entiende prorrogado hasta el vencimiento de los veinte días que tiene el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones de la última acta parcial. Sin embargo, estos veinte días no se computan dentro del plazo de la visita, sino que la interrumpen, debiendo la autoridad levantar el acta final dentro de los seis meses originales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.