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4402/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia, como mecanismo de terminación del proceso por inactividad procesal, es constitucionalmente válida y no contraviene el derecho humano de acceso a la justicia, siempre que se establezcan plazos razonables y se cumplan los requisitos formales para su aplicación.

Expediente
4402/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, como mecanismo de terminación del proceso por inactividad procesal, es constitucionalmente válida y no contraviene el derecho humano de acceso a la justicia, siempre que se establezcan plazos razonables y se cumplan los requisitos formales para su aplicación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, que establece la caducidad de la instancia. La recurrente argumentó que esta figura, al dar por terminado un juicio sin resolver el fondo, viola el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, el tribunal determinó que la caducidad de la instancia es un fin constitucionalmente válido para evitar la paralización indefinida de los juicios y que su aplicación, bajo plazos establecidos, no contraviene el derecho a una justicia completa, siendo la inactividad imputable a la parte que no impulsa el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.