El principio de gratuidad en el acceso a la información pública impide que se establezcan cobros por la digitalización de documentos o la entrega de información en medios magnéticos, salvo por los costos justificados de reproducción y envío.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó artículos de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Tzitzio y Villamar, Michoacán, por establecer cobros por la digitalización de documentos y la entrega de información en CD/DVD. La Suprema Corte determinó que dichos cobros, al no estar justificados por una base objetiva y razonable de los materiales utilizados, contravienen el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información. Por lo tanto, se declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas.
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