El recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva en un incidente de suspensión es un asunto de tramitación urgente, por lo que los plazos para su interposición no se suspenden durante el periodo vacacional del órgano jurisdiccional.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito desechó un recurso de revisión por extemporáneo. Determinó que, si bien el Juzgado de Distrito se encontraba en periodo vacacional al momento de la notificación de la interlocutoria, el recurso de revisión contra dicha resolución, al ser un asunto de tramitación urgente relacionado con una medida cautelar, debía interponerse dentro del plazo legal. La Guardia Vacacional del juzgado está facultada para dar seguimiento a estos asuntos urgentes, por lo que los plazos no se suspenden. Al haberse presentado el recurso fuera del plazo de diez días, se consideró extemporáneo y, por ende, se desechó.
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