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76/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva en un incidente de suspensión es un asunto de tramitación urgente, por lo que los plazos para su interposición no se suspenden durante el periodo vacacional del órgano jurisdiccional.

Expediente
76/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva en un incidente de suspensión es un asunto de tramitación urgente, por lo que los plazos para su interposición no se suspenden durante el periodo vacacional del órgano jurisdiccional.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito desechó un recurso de revisión por extemporáneo. Determinó que, si bien el Juzgado de Distrito se encontraba en periodo vacacional al momento de la notificación de la interlocutoria, el recurso de revisión contra dicha resolución, al ser un asunto de tramitación urgente relacionado con una medida cautelar, debía interponerse dentro del plazo legal. La Guardia Vacacional del juzgado está facultada para dar seguimiento a estos asuntos urgentes, por lo que los plazos no se suspenden. Al haberse presentado el recurso fuera del plazo de diez días, se consideró extemporáneo y, por ende, se desechó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.