El aseguramiento de bienes o de la negociación, como medida provisional para garantizar que no se altere la contabilidad durante una visita domiciliaria, no debe obstaculizar el funcionamiento ordinario de la negociación, debiendo prevalecer la proporcionalidad y coherencia de la medida.
El artículo 144, fracción II, del Código Fiscal de la Federación permite el aseguramiento de bienes o de la negociación como medida provisional para garantizar que la contabilidad no sea alterada durante una visita domiciliaria. Sin embargo, esta medida no debe impedir el funcionamiento ordinario de la negociación. La medida es acorde con el principio de seguridad jurídica si existe proporcionalidad y coherencia, asegurando que el contribuyente no interfiera en las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
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