Las controversias constitucionales son el medio idóneo para dirimir conflictos entre la Federación y las entidades federativas, respecto a la constitucionalidad de normas, actos u omisiones, con excepción de materia electoral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de controversias constitucionales entre la Federación y entidades federativas, siempre que se trate de la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones, excluyendo la materia electoral. El artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal establece esta competencia, y el artículo 1° de la ley reglamentaria precisa que se resolverán conforme a las disposiciones constitucionales y, en su defecto, al Código Federal de Procedimientos Civiles.
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