La suspensión en el amparo contra la resolución de un procedimiento de infracción administrativa en materia de propiedad industrial requiere, para la procedencia de la garantía y la determinación de su monto, la demostración de una conducta ilícita y la existencia de datos objetivos que permitan calcular los perjuicios, excluyendo meras expectativas o ganancias dudosas.
El presente criterio establece los elementos para determinar la procedencia y el monto de la garantía para conceder la suspensión en el amparo contra resoluciones de procedimientos de infracción administrativa en propiedad industrial. Se requiere acreditar una conducta ilícita y contar con datos objetivos para calcular los perjuicios, descartando expectativas inciertas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.