La sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria dictada en el incidente de liquidación de sociedad conyugal, posterior a la disolución matrimonial y terminación de dicha sociedad en un juicio de divorcio incausado, es impugnable a través del juicio de amparo directo.
El Pleno Regional determinó la existencia de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la vía procedente para impugnar en amparo la resolución de una apelación sobre la liquidación de una sociedad conyugal en un divorcio incausado. Se estableció que dicha sentencia definitiva, al resolver sobre aspectos sustanciales de la liquidación, es reclamable en amparo directo, pues pone fin a la controversia incidental y afecta las defensas del quejoso de manera trascendente al resultado del fallo.
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