La omisión de pago de recursos públicos a los municipios, cuando se trata de un acto de tracto sucesivo, puede ser impugnada en controversia constitucional en cualquier momento mientras subsista la inactividad de la autoridad, salvo que se demuestre que el pago se realizó y el municipio tuvo conocimiento de ello.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión de pago de recursos a un municipio, si bien es un acto de naturaleza negativa, puede ser impugnada en controversia constitucional en cualquier momento mientras persista la inactividad de la autoridad. Sin embargo, esta regla general tiene una excepción: si la autoridad demandada demuestra que realizó el pago y que el municipio actor tuvo conocimiento de ello, la demanda se considerará extemporánea. En este caso, se sobreseyó el juicio respecto a la omisión de pago de recursos de 2015, al acreditarse que sí se realizaron pagos y que la demanda se presentó fuera del plazo legal.
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