El plazo para la presentación de la demanda de amparo directo, que legalmente comprende las veinticuatro horas del día de su vencimiento, no puede ser restringido por horarios de cierre anticipado de las oficialías de partes, pues de ser así, debe permitirse su presentación dentro de las horas que fueron suprimidas al día siguiente, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley de Amparo en relación con el derecho de acceso a la justicia. El caso surgió cuando una empresa presentó su demanda de amparo directo un día después del vencimiento del plazo, argumentando que la oficialía de partes cerró a las 21:00 horas, impidiéndole presentarla dentro de las 24 horas establecidas por la ley. El Tribunal Colegiado sobreseyó el juicio por extemporaneidad. La Suprema Corte revocó esta decisión, determinando que el plazo de 24 horas debe respetarse y que, ante cierres anticipados por circulares administrativas, se deben compensar las horas suprimidas al día siguiente para garantizar el derecho de acceso a la justicia.
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