InvestigaciónDocumento
En línea
734/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El plazo para la presentación de la demanda de amparo directo, que legalmente comprende las veinticuatro horas del día de su vencimiento, no puede ser restringido por horarios de cierre anticipado de las oficialías de partes, pues de ser así, debe permitirse su presentación dentro de las horas que fueron suprimidas al día siguiente, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Expediente
734/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo para la presentación de la demanda de amparo directo, que legalmente comprende las veinticuatro horas del día de su vencimiento, no puede ser restringido por horarios de cierre anticipado de las oficialías de partes, pues de ser así, debe permitirse su presentación dentro de las horas que fueron suprimidas al día siguiente, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley de Amparo en relación con el derecho de acceso a la justicia. El caso surgió cuando una empresa presentó su demanda de amparo directo un día después del vencimiento del plazo, argumentando que la oficialía de partes cerró a las 21:00 horas, impidiéndole presentarla dentro de las 24 horas establecidas por la ley. El Tribunal Colegiado sobreseyó el juicio por extemporaneidad. La Suprema Corte revocó esta decisión, determinando que el plazo de 24 horas debe respetarse y que, ante cierres anticipados por circulares administrativas, se deben compensar las horas suprimidas al día siguiente para garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.