La Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, al precisar el supuesto de aplicación de la tasa del cero por ciento en la exportación de servicios relacionados con agentes navieros, no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, al no establecer un requisito adicional a los previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la Regla 4.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, la cual establece requisitos para que los servicios de agentes navieros accedan a la tasa del cero por ciento del IVA. La actora argumenta que dicha regla viola los principios de subordinación jerárquica y reserva de ley al prever un requisito adicional a los establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Corte determina que la regla no contraviene dichos principios, ya que solo precisa el supuesto de aplicación de la tasa cero, sin imponer requisitos extralegales.
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