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SJF · Tesis

El perjuicio resentido por el fisco federal en el delito de contrabando no debe incluir el importe de la multa de dos tantos impuesta al infractor, pues esta constituye una sanción administrativa y no un daño directo derivado de la infracción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El perjuicio resentido por el fisco federal en el delito de contrabando no debe incluir el importe de la multa de dos tantos impuesta al infractor, pues esta constituye una sanción administrativa y no un daño directo derivado de la infracción.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, para cuantificar el perjuicio al fisco federal en casos de contrabando, no se deben sumar las multas impuestas. Las multas son sanciones por la infracción, no un daño directo al erario. Considerarlas como perjuicio implicaría confundir la sanción administrativa con el daño patrimonial, lo cual es jurídicamente incorrecto y ha sido separado por la doctrina y jurisprudencia.

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