La base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado, bajo la legislación vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, sin exceder de 10 veces el salario mínimo general.
El criterio establece que, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (vigente hasta el 31 de marzo de 2007), la base salarial para calcular las pensiones jubilatorias se compone de sueldo, sobresueldo y compensación. Se aclara que este monto no debe superar 10 veces el salario mínimo general, según lo dispuesto en la ley del Instituto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.