La revisión adhesiva es infundada en cuanto a la procedencia del recurso de revisión fiscal principal, y el resto de dicha revisión se declara sin materia, confirmándose la sentencia recurrida.
El tribunal colegiado determinó que los argumentos presentados en la revisión adhesiva contra la procedencia del recurso de revisión fiscal principal eran infundados. En consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Adicionalmente, declaró sin materia el resto de la revisión adhesiva, al haberse resuelto la cuestión principal.
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