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SJF · Tesis

La compensación opera de pleno derecho, sin necesidad de convenio entre las partes, una vez que las deudas se hacen exigibles, conforme al artículo 2194 del Código Civil.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1967
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación opera de pleno derecho, sin necesidad de convenio entre las partes, una vez que las deudas se hacen exigibles, conforme al artículo 2194 del Código Civil.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación, figura jurídica que extingue deudas recíprocas, opera de pleno derecho. Esto significa que no requiere un acuerdo entre las partes para surtir efectos, sino que se produce automáticamente cuando las obligaciones líquidas y exigibles se encuentran en condiciones de ser compensadas, de acuerdo con el artículo 2194 del Código Civil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.