La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe sobreseer en una controversia constitucional cuando los efectos de la norma o acto impugnado han cesado, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.
El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió una controversia constitucional contra el Decreto 427, emitido por el Poder Legislativo y Ejecutivo de dicho Estado, que dejaba sin efectos el Decreto 2610, mediante el cual se habían expedido nombramientos ampliados a Magistrados. La Suprema Corte determinó que, si bien la demanda fue presentada en tiempo y forma, la controversia había devenido improcedente debido a que la norma impugnada (Decreto 427) ya había cesado sus efectos. Esto se debió a que, previamente, la propia Corte había declarado la invalidez del artículo tercero transitorio del Decreto 1613, que era la base para la emisión de los nombramientos que el Decreto 427 buscaba dejar sin efectos. Por lo tanto, al haberse invalidado la norma fundamental, los actos derivados de ella (incluyendo el impugnado) perdieron su vigencia, llevando al sobreseimiento del juicio.
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