La competencia por materia se determina por la naturaleza del acto reclamado y la legislación que lo rige, no por la denominación que las partes o el órgano jurisdiccional le otorguen.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó no aceptar la competencia declinada por un tribunal laboral para conocer de un recurso de queja. La controversia radicaba en la naturaleza del acto reclamado, que se relacionaba con la deducción de una pensión pactada en un contrato colectivo de trabajo. El tribunal colegiado consideró que la materia del asunto correspondía a la vía administrativa y no a la laboral, por lo que debía remitirse al pleno regional competente.
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