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165/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La competencia por materia se determina por la naturaleza del acto reclamado y la legislación que lo rige, no por la denominación que las partes o el órgano jurisdiccional le otorguen.

Expediente
165/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Miguel Ángel Betancourt Vázquez
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia por materia se determina por la naturaleza del acto reclamado y la legislación que lo rige, no por la denominación que las partes o el órgano jurisdiccional le otorguen.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó no aceptar la competencia declinada por un tribunal laboral para conocer de un recurso de queja. La controversia radicaba en la naturaleza del acto reclamado, que se relacionaba con la deducción de una pensión pactada en un contrato colectivo de trabajo. El tribunal colegiado consideró que la materia del asunto correspondía a la vía administrativa y no a la laboral, por lo que debía remitirse al pleno regional competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.