La imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales de manera electrónica, cuando la ley así lo exige, es legal si se fundamenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si las declaraciones se presentan después de la notificación de la resolución que impone las multas.
El Tribunal determinó que la imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales de manera electrónica es legal, siempre que se fundamente adecuadamente en el Código Fiscal de la Federación. Se analizó el principio de tipicidad y se concluyó que la conducta del contribuyente encuadraba en las hipótesis normativas. Además, se determinó que la presentación extemporánea de las declaraciones, posterior a la notificación de la resolución que impone las multas, no constituye cumplimiento espontáneo, ya que la conducta reparadora debe ser producto de la voluntad del contribuyente y no de la coacción de la autoridad fiscal.
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