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30/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omite pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
30/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omite pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente fallo aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que dicho recurso es procedente cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omite resolver sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, a pesar de haber sido planteados por el quejoso. Sin embargo, se reitera que el asunto debe revestir un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del mismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.