El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omite pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente fallo aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que dicho recurso es procedente cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omite resolver sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, a pesar de haber sido planteados por el quejoso. Sin embargo, se reitera que el asunto debe revestir un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del mismo.
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